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Acuse de datos inexactos: errores por datos en las etiquetas

¿Alguna vez has pensado que, después de un tiempo de espera, la mercancía que compraste en otro país quede retenida en la aduana? Esto puede pasar si se detectan errores en los datos al realizarse la revisión en las etiquetas.

En SK LOGISTICS encontrarás al agente aduanal que necesitas para traer mercancía de importación de otros países. Por ello, en esta nueva publicación te contaremos en qué consiste el acuse de datos incorrectos y cómo puedes evitarlos contactando a un agente aduanal.

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¿Qué es el Acuse de Datos Inexactos?

El Acuse de Datos Inexactos es un documento que emite la Secretaría de Economía (SE) en caso de detectar errores o inconsistencias en las etiquetas de mercancías importadas. Esta notificación es formal y brinda la oportunidad de corregir la información errónea para evitar que la mercancía quede retenida en la aduana por mucho tiempo.

El Acuse de Datos Inexactos se fundamenta en el Anexo 2.4.1. Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación. En este se clasifican las mercancías que se encuentran sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas (NOM) al momento de entrar al país. Asimismo, se basa en el Anexo de las Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, el cual se publicó el 23 de octubre de 2018 en l Diario Oficial de la Federación.

En el mencionado Anexo 2.4.1 se indica que, en el caso de reconocimiento aduanero, si la autoridad aduanera ha detectado que las etiquetas de información comercial de la mercancía contienen datos inexactos serán presentadas ante el despacho aduanero. La información sujeta a revisión es: nombre, razón social, RFC, domicilio fiscal del fabricante o del importador. La mercancía retenida podrá ser liberada cuando se haya transmitido la información correcta como anexo al pedimento ante la Dirección General de Comercio Exterior.

La autoridad aduanera también podría detectar información errónea o inconsistente en las etiquetas de información durante el ejercicio de comprobación posterior al despacho aduanero.

En ambos casos, el acuse emitido por la Dirección General de Comercio Exterior debe digitalizarse con la etiqueta 441 vía e-document como anexo al pedimiento. Este será corroborado por la autoridad aduanera para efectuar el despacho aduanero e iniciar el procedimiento administrativo que corresponda.

¿Cómo actuar en caso de recibir un Acuse de Datos Inexactos?

 En primera instancia, es importante considerar que el Acuse de Datos Inexactos no necesariamente significa que el importador será sancionado, penalizado o multado. Es una notificación formal que brinda la información para corregir los datos erróneos o inconsistentes.

El importador podrá corregir la información y presentar la solicitud de despacho aduanero con previa notificación a la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior a través del correo electrónico designado. Allí se debe especificar el nombre del producto, los datos incorrectos en las etiquetas y la información correcta.

Posteriormente, el documento será corroborado por las autoridades aduaneras y, en caso de que la información sea correcta, se indicará la liberación de la mercancía.

El importador tendrá un plazo de seis meses para presentar su solicitud y los documentos necesarios para solicitar una prórroga de etiquetado. En caso de que se requiera una extensión, se debe solicitar por escrito a la Dirección General de Normas, para esto se debe elaborar un escrito de solicitud de prórroga, integrar documentos anexos sobre el caso y entregar el texto en la Oficialía de partes de la Dirección General de Normas donde se otorgará un número de folio para dar seguimiento.

¿Hay multas por recibir un Acuse de Datos Inexactos?

En caso de cometer una infracción con la información de las etiquetas, omitir datos, dar información errónea u omisiones en el pedimiento, la autoridad aduanera podría determinar una multa desde $2,010 por el documento.

Sin embargo, las sanciones serán diferentes dependiendo del error u omisión. Por ejemplo:

  • Peso bruto. El campo del peso de la mercancía no será sujeto a multas, pero el importador sí recibirá una notificación para cotejar la información y evitar que se dé un Proceso Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) por diferencias existentes.
  • Razón Social de Proveedor e Importador. Estos son dos de los datos más importantes de la revisión y la multa es correspondiente al 70% sobre el valor de las mercancías en la aduana, además de iniciarse un PAMA y la posible suspensión del Padrón de Importadores.
  • Fracción arancelaria. Este campo no se considera como dato inexacto en caso de que el error sea mecanográfico u aritmético y no exista un perjuicio al interés fiscal.

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Evita sanciones, recurre a los expertos de SK LOGISTICS

Un error en el etiquetado que en apariencia podría ser pequeño, pero causar grandes problemas en la aduana. Evítalos recurriendo a SK LOGISTICS, donde además de contar con el servicio de agente aduanal CDMX, te ofrecemos asesoría para importar de China a México, consultoría en comercio exterior, comercializadora aduanal, liberación de guías, entre otros.

Contáctanos al teléfono 33 2101 0491 para solicitar más información, o visítanos en nuestras oficinas ubicadas en la Torre 500, Avenida de las Américas #1254, piso 10, colonia Country Club, en Guadalajara. Con gusto te atenderemos.

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