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Conoce las Normas Oficiales Méxicanas que podrían regular la importación de tus mercancías.

¿Retuvieron tu mercancía en la aduana? No te preocupes, en SK LOGISTICS agente aduanal en Guadalajara, podemos ayudarte a liberarla. Sin embargo, para prevenir que esta situación se presente, es importante conocer las razones por las que podrían retener la mercancía o detener la importación, a continuación te contaremos todo lo que debes saber.

Toda la mercancía que llega a México ya sea por vía marítima, aérea o terrestre debe pasar por una revisión en la aduana. El proceso de revisión y despacho aduanero debe realizarse sin importar si se trata de una pequeña o  gran importación.

Si durante la revisión se presentan irregularidades, la autoridad aduanal puede retener temporalmente la mercancía. Esto con base en el Artículo 158 de la Ley Aduanera y en las Normas Oficiales Mexicanas (NOM’S) que deben cumplir los bienes importados para ser comercializados en territorio nacional.

El objetivo de las NOM´S es establecer los lineamientos que garanticen la calidad y seguridad de los bienes para reducir riesgos a los consumidores, el medio ambiente y los transportistas. Además, de no cumplir con las consideraciones normativas, podrías ser sujeto a una sanción económica.

Te describimos algunas de las Normas Oficiales Mexicanas que se relacionan con la importación de tu mercancía.

 

NOM-001-SCFI-2018: Aparatos Electrónicos – Requisitos de Seguridad y Métodos de Prueba

Esta NOM fue publicada el 17 de septiembre de 2019. Se creó para reemplazar a la NOM-001-SCFI-1993 y, con ello, aumentar la seguridad de los dispositivos electrónicos.

Aplica a los equipos electrónicos fabricados en otros países, que se importan en México para comercialización, arrendamiento o distribución. Es aplicable a equipos nuevos, reconstruidos, descontinuados, reacondicionados o de segunda mano que usan corriente eléctrica con tensiones monofásicas hasta 277 V c.a a 60 Hz y/o tensiones trifásicas hasta 480 V c.a.

También aplica a los aparatos alimentados por fuentes de energía como pilas, baterías, acumuladores, entre otras. En cambio, no aplica a motogeneradores, dispositivos que no usan energía eléctrica y sistemas de alimentación que no son parte del equipo.

NOM-003-SCFI-2014: Productos Eléctricos-Especificaciones de Seguridad

Esta NOM fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2015. Define las características de seguridad de los productos eléctricos de importación y comercialización en el territorio mexicano. Su objetivo es prevenir riesgos para la integridad de los bienes y la seguridad de los consumidores.

A grandes rasgos, esta NOM busca garantizar el funcionamiento seguro de los productos eléctricos, reducir los peligros derivados de su uso y riesgos inherentes a influencias exteriores. Además, la NOM exige la información sobre uso y conservación de los productos eléctricos, el marcado y etiquetado.

La NOM aplica a productos eléctricos que usan energía eléctrica del servicio público y otras fuentes de energía como acumuladores, baterías, pilas y autogeneración en corrientes alternas.

No aplica en aparatos usados a bordo de aeronaves, navíos, equipos usados en lugares donde prevalezcan condiciones especiales, en motores eléctricos separados, fuentes de poder para soldaduras y cortes con plasma o láser.

NOM-208-SCFI-2016: Equipos de radiocomunicación por espectro disperso, salto de frecuencia y por modulación digital

Publicada el 07 de febrero de 2017, la NOM aplica a los equipos de radiocomunicación que usan la técnica de espectro disperso, salto de frecuencia y modulación digital que operen en las bandas 902 MHz – 928 MHz, 2400 MHz – 2483.5 MHz y 5725 MHz – 5850 MHz y que sean importados, comercializados o distribuidos en territorio nacional.

La NOM establece las especificaciones, límites y métodos de prueba de los equipos para garantizar la seguridad al consumidor.

NOM-004-SCFI-2006, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO DE PRODUCTOS TEXTILES, PRENDAS DE VESTIR, SUS ACCESORIOS Y ROPA DE CASA

Establece la información comercial, que los fabricantes y confeccionistas nacionales, así como los importadores, deben incorporar en los textiles, ropa de casa y en las prendas de vestir y sus accesorios.

  • El etiquetado de textiles, prendas de vestir y ropa de casa, comprende cuatro rubros importantes:
  • La información del fabricante y/o el importador.
  • La composición de fibras (descripción de insumos).
  • Las instrucciones de cuidado (conservación y limpieza).
  • Las tallas de las prendas y dimensiones o medidas en la ropa de casa y textiles.

NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS.

Tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

Esta Norma Oficial Mexicana es aplicable a todos los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera destinados a los consumidores en territorio nacional.

¿Cómo garantizar el cumplimiento de una NOM´S?

Conocer las Normas Oficiales Mexicanas es indispensable para garantizar que la importación será segura, además de garantizar la seguridad para el consumidor. Recurrir a una comercializadora aduanal es una excelente alternativa para garantizar tanto el éxito de la importación, como el cumplimiento de las NOM y de todos los requisitos del proceso.

En SK LOGISTICS, como agente aduanal nos aseguramos de asesorarte, tramitar pedimentos y asegurarnos de que la mercancía cumpla con las características de los productos a importar. Además, contamos con el padrón sectorial que tu empresa necesita para importar y comercializar la mercancía en territorio nacional.

Conoce más sobre nuestros servicios al teléfono 33 2101 0491, o visítanos en Torre 500, Av. Américas #1254, Piso 10, Colonia Country Club, 44610, Guadalajara. Nuestros asesores están esperando tu llamada.

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