El pasado 2021 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cambió las reglas para los contribuyentes que proporcionan servicios de transporte de mercancías. Se trata del Complemento Carta Porte que se incorpora al Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo traslado, cuyo objetivo es informar a las autoridades sobre la procedencia y destino de la mercancía que se moviliza por el territorio nacional.
Hoy, en el blog de SK LOGISTICS, agencia aduanal Laredo te contaremos qué es este complemento, para qué se usa y las implicaciones de no utilizarlo.
¿Qué es el Complemento Carta Porte?
Es un documento digital que se añade como complemento al CFDI de tipo traslado en operaciones de transporte de carga. Su función es registrar la información de la empresa transportista, del dueño y origen de la mercancía o bienes, el medio de transporte que se utilizará y acreditar la tenencia o permanencia legal de la mercancía en territorio nacional.
Por su parte, la Secretaría de Comunicaciones y Transporte (SCT) define al Complemento Carta Porte como el título legal de un contrato efectuado entre una empresa transportista y otra empresa o usuario que requiere sus servicios. Para la SCT este documento es un instrumento de comprobación de entrega o recepción de bienes, de su posesión legal y de la legalidad de su traslado por lo que el transportista debe emitir esta factura para que cumpla con la legislación de la SCT y para que tenga efectos fiscales ante el SAT.
La implementación de este complemento permite identificar fácilmente a los operadores y medios de transporte dedicados al traslado de bienes con el fin de evitar actividades ilícitas como el contrabando de armas o la trata de personas.
La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal estableció en 1993 el concepto de carta de porte, la cual se empezó a usar en el código de comercio para el año 2004. En ese entonces su uso era en papel, por lo que era fácil falsificarlo o utilizar un documento para varias operaciones o fletes.
Por esta razón, la autoridad fiscal y aduanera (aún en ese entonces) decidió hacer digital la carta de porte para integrarla al CFDI y hacerla obligatoria en las facturas de ingresos por servicios de transporte y se publicó el 29 de Diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la regla 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021.
Por su parte, la regla 2.7.1.9 de la Miscelánea Fiscal 2021 establece que los propietarios de mercancía que forme parte de sus activos podrán acreditar su traslado por territorio nacional y su posesión mediante un CFDI con el complemento de Carta Porte.
El principal objetivo de las autoridades para requerir el Complemento Carta Porte es tener un control más estricto de las mercancías que circulan por territorio nacional y que ingresan de otros países. También se busca disminuir el contrabando de armas y drogas, la fayuca o mercancía robada, la trata de personas y generar un mercado más justo sin competencia desleal para las empresas que sí pagan impuestos y cumplen con todas sus obligaciones.
¿Qué pasa al no cumplir con el Complemento Carta Porte?
Las empresas transportistas de carga por vía terrestre y que circulan por carreteras federales deben emitir el CFDI de traslado con este complemento para amparar la tenencia y origen de los bienes. Y, ya que forma parte de la factura de ingresos, es un requisito para la empresa receptora de la factura de modo que pueda amparar sus gastos, deducir los servicios de transporte y amparar la posesión legal de la mercancía que adquirió.
¿Cuándo y cómo cumplir con este complemento?
EL 1 de mayo de 2021 se dio a conocer la obligatoriedad del Complemento Carta Porte y su uso obligatorio iba a ser el 1 de junio, posteriormente se prorrogó para el 30 de septiembre de 2021, para el 1 de enero de 2022 y finalmente el 31 de marzo de 2022 terminará el periodo de transición para que los contribuyentes emitan correctamente el CFDI con el complemento Carta Porte sin que sean multados o sancionados.
La forma más fácil de cumplir con los requerimientos fiscales es contar con los servicios de un agente aduanal que te proporcione los comprobantes que necesitas para amparar que la mercancía que adquiriste es tuya.
¿Quiénes NO necesitan el Complemento Carta Porte?
Los conductores de bicicletas, motocicletas, automóviles, o camionetas de carga ligera que circulan dentro de las ciudades y se dedican al transporte y entrega de mercancía no necesitan este complemento. Estos vehículos tienen un tramo de 30 kilómetros fuera de su ciudad para transportar mercancía sin portar el complemento.
Es importante aclarar que solo las autoridades federales pueden requerir al conductor que muestre la representación impresa de la factura con la carta de porte, y ni la policía municipal ni la estatal podrán requerirlo.
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