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Descubre el impuesto a la importación de envases no reutilizables

El 8 de abril de 2022 entró en vigor la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSC) o Ley 7/2022 en España, la cual entró en vigor el pasado 1 de enero de 2023. Esta ley indica que se aplica un nuevo impuesto ante la importación de envases de plástico no reutilizable.

Hoy en el blog de SK LOGISTICS agencia aduanal en Veracruz te contaremos qué es este impuesto y cuáles son sus implicaciones en el comercio internacional.

¿Qué dice la Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular (LRSC)?

La LRSC indica que se debe gravar la fabricación, importación y adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico no reutilizables. Estos envases son aquellos que no han sido concebidos, diseñados ni comercializados para ser reutilizados, rellenados o para tener múltiples rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.

Esta ley añade la categoría de plástico reciclado y plástico no reciclado para determinar si los envases de este material son de un solo uso o si pueden ser reciclados y tener varias aplicaciones o usos diferentes.

En la ley se incluyen envases de plástico de un solo uso que se destinan al ámbito alimentario, como los recipientes o envases para botellas de agua o refrescos, o en su defecto a otros tipos de envases que se utilicen para otros bienes de consumo. También incluye otros productos plásticos semielaborados, o que contengan plásticos y se utilicen para presentar envases o cerrar productos.

La base del nuevo gravamen se constituye por la cantidad de plástico no reciclado, expresado en kilogramos que contengan los envases, y el tipo impositivo es de 0,45 € por kilogramo.

Ahora bien, dentro de las exenciones tipificadas en la LRSC se contempla que la cantidad de plástico no reciclado en la fabricación de los envases no reutilizables sea menor 5 kg. Asimismo, no se contemplan los envases que hayan dejado de ser adecuados para su uso o que hayan sido destruidos. Tampoco se incluyen los plásticos que desempeñan funciones de protección o contención de mercancías; por ejemplo, los plásticos que protegen a las plantas de invernadero que no se entregan con sus frutos cuando se ponen en el mercado.

Implicaciones de la Ley LRSC en la importación de envases plásticos no reutilizables

De acuerdo con la legislación aduanera de este país, el devengo del impuesto de importación se producirá al momento de la admisión del Documento Único Administrativo (DUA), donde se tendrá que consignar la cantidad de plástico no reciclado importado en el apartado de la declaración aduanera de importación.

Los importadores deben liquidar el impuesto. Sin embargo, a diferencia de los fabricantes, adquirientes y representantes de las personas que no radican en territorio español, no deben inscribirse en el registro territorial correspondiente a la Oficina Gestora de IIEE, ni de llevar la contabilidad o el registro de existencias.

Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento, las empresas serán objeto de infracciones tributarias las cuales se aplicarán con base en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y normas de desarrollo. Esto implica que, en caso de no inscribirse en el Registro territorial de impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, las empresas serán sancionadas por un pago de 1,000 euros. En caso de no tener el nombramiento de un representante por los contribuyentes no establecidos en el territorio, la sanción será por un pago de 1,000 euros.

En caso de una certificación incorrecta de la cantidad de plástico contenida en los productos que forman parte del objetivo del impuesto, expresada en kilogramos, la empresa será sancionada con una multa proporcional al 50% del importe de las cuotas del impuesto que hubieran podido dejar de ingresarse. El importe mínimo de esta sanción es de 1,000 euros y podría incrementarse un 25% si se presentan otras infracciones tributarias.

Por parte de los adquirientes de productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto de las exenciones, en caso de que gocen de un disfrute indebido la multa es proporcional al 150% del beneficio fiscal, con un importe mínimo de 1,000 euros.

Por último, en caso de una consignación errónea en la factura o el certificado de los datos, se fijará una multa fija de 75 euros por cada factura o certificado emitido con la información errónea.

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